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Nueva normativa de sellos para instrumentos privados pcia. de Buenos Aires | Rodolfo Martín Barbieri

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Se crea por medio de ella un nuevo mecanismo vía web, para la generación de la declaración jurada y liquidación por los contribuyentes y terceros para el pago del Impuesto de Sellos de los instrumentos privados. En sus Considerandos destaca que conforme al art. 277 del Código Fiscal, el pago del impuesto puede acreditarse por comprobante separado, incluso emitido por medio de sistemas informáticos. Por ello reglamenta el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes y terceros para el pago del impuesto, generando a través de la página web de ARBA la declaración jurada y autoliquidación para el pago del citado tributo, siempre en relación a instrumentos privados. Pero el artículo nada dice al respecto. Entonces, hay que entrar a www.arba.gov.ar para generar la declaración jurada y autoliquidación para el pago del tributo. Ya el art. 35 del Código Fiscal estableció que la determinación de las obligaciones fiscales se efectúa en wiring a las declaraciones juradas que presentan los contribuyentes o terceros, y que la información a brindar debe ser suficiente, es decir contener todos los datos necesarios para la determinación y liquidación. ARTICULO 35°.- La determinación de las obligaciones fiscales se efectuará sobre la wiring de declaraciones juradas que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Autoridad de Aplicación, o en wiring a datos que ésta posea y que utilice para efectuar la determinación o liquidación administrativa, según lo establecido con carácter unstipulated para el gravamen de que se trate. Tanto la declaración jurada, como la información exigida con carácter unstipulated por la Autoridad de Aplicación, debe contener todos los elementos y datos necesarios para la determinación y liquidación. El artículo 1º de esta Resolución habla también de que se producirán los efectos establecidos en el art. 95 del Código Fiscal antes citado, es decir que se podrá ejecutar por vía de apremio y sin previa intimación de pago, la deuda por gravámenes, intereses y multas no abonadas en los términos establecidos y resultantes de estas declaraciones juradas. Una vez que se ingresa a la página, el sistema solicita se consigne el nro. de CUIT y CIT. Y se ha colocado la leyenda que dice “La presentación de declaración jurada si usted no es parte del instrumento que declara, lo hace solidariamente responsable del impuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 272 del Código Fiscal”. Esta responsabilidad alcanza el impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios. A continuación los campos a llenar son: a) Nro. de expte. (este campo es opcional) b) Fecha de contrato (se clickea el dibujo de almanaque ubicado a la derecha del casillero y entonces se facilita la inserción de la fecha. Debe ser la fecha de celebración del contrato). c) Monto del contrato (no debe cargarse para locación o sublocación) Y al pie de pantalla existe una aclaración para los casos en que el IVA forme parte del monto del contrato. d) Lugar de prestación (la provincia donde se ubica el bien). e) Lugar de Otorgamiento (donde se celebró el contrato). f) Porcentaje de exención. (si no existe exención debe consignarse cero (0). Los arts. 273 y 274 del Código Fiscal enumeran que personas, actos u operaciones 3 están exentos del Impuesto de Sellos. En el art. 274, inciso 29 a) se establece la exención para vivienda única, familiar y de ocupación permanente si su valuación fiscal, valor inmobiliario de referencia o el precio de la operación, tomando el que fuese mayor, no supera la suma que establezca la Ley Impositiva. La ley impositiva se actualiza todos los años, y se dicta conforme a lo establecido en el Código Fiscal. Para el ejercicio fiscal 2010, los impuestos y tasa se determinan por la Ley 14.044. En el art. 42 inciso A, ap. 8, se establece para locación y sublocación (demás destinos) el 1%; turismo por menos de 120 días sus cesiones o transferencias el 5%; locación o sublocación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $60.000, el 0,5%. Y en inciso B, ap. 1, se establece que para boletos de compraventa la alícuota será del 1%. g) Monto imponible (lo calcula el sistema). h) Tipo de contrato (se selecciona de la nómina). i) Alícuota (la completa el sistema). Si no existe exención hay que poner cero (0), en caso que la parte que est cargando se encontrara exenta deberá a modo informativo cargar el porcentaje correspondiente a la exención. j) Luego se ingresa a “intervinientes” y se observa la siguiente pantalla. Acá se ingresan los datos de todos los intervinientes, de a uno por vez, consignando CUIT, CUIL o CDI, apellido y nombre, exención si la hubiere o se consigna cero (0) k) Rol interviniente (es el rol que desempeña en el contrato, se debe cargar por lo menos una persona en cada rol). l) Domicilio (el domicilio de las partes, si no hay número de chapa municipal se aclara en el campo “observaciones”). m) Domicilio postal y Provincia (corresponde al nro. de localidad del inmueble, por ejemplo Lomas de Zamora 063). Después de esta carga se hace clic en el botón “agregar” para guardar la información. Se pueden cargar los pagos efectuados si los hubiere, especificando los datos del comprobante de pago, y se descuentan del total a ingresar. Se presiona el botón “declarar” y el sistema deriva a la pantalla siguiente en la cual se ingresa la fecha probable de pago, se presiona “aceptar” y se obtiene el comprobante de pago para la entidad bancaria. Una vez registrado en el sistema se pueden hacer consultas de declaraciones juradas por nro. de CUIT o de comprobante, existiendo la posibilidad de rectificar, reimprimir el comprobante para el pago o generar una nueva declaración. El art. 4º de la Resolución Normativa 62 establece asimismo que podrá obtenerse copia de los comprobantes de pago que se generen para el caso de los contratos que se celebren en varios ejemplares. Aclarándose en este artículo que la implementación de esta sistema no afecta lo dispuesto en la Resolución Normativa 50/10 atinente a los agentes de recaudación. El art. 5º reitera la responsabilidad de los contribuyentes o terceros por las declaraciones juradas, ya sea por falta de declaración y pago del impuesto, error o falsedad de los datos, o los supuestos de defraudación fiscal contemplados en el art. 282 del Código Fiscal. Indicando que se aplicarán las sanciones previstas en lso arts. 52, 53 y 54 del Cód. Fiscal. ARTICULO 52º: El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en otras leyes fiscales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, dentro de los plazos dispuestos al efecto, será reprimido –sin necesidad de requerimiento previo- con una multa que se graduará entre la suma de pesos DOSCIENTOS ($ 200) y la de pesos TREINTA MIL ($ 30.000). En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Dirección Provincial de Rentas en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de pesos UN MIL ($1.000) y la de pesos CUARENTA Y CINCO MIL (45.000). Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, la multa se fija, en forma automática, en la cantidad de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) -si se trata de contribuyentes o responsables unipersonales-, elevándose a CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) -si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no-. El procedimiento a seguir en los casos indicados en el párrafo anterior, se iniciará con una notificación emitida por el sistema de computación de datos o en forma manual, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 60°. Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados se reducen de pleno derecho a la mitad, y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento unstipulated de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se refiere el artículo 60º, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente. ARTICULO 53°.- El incumplimiento total o parcial del pago de las obligaciones fiscales a su vencimiento, constituirá omisión de tributo y será pasible de una sanción de multa graduable entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) del monto de impuesto dejado de abonar. ARTICULO 54°.- Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre un cincuenta por ciento (50%) y un trescientos por ciento (300%) del monto del gravamen defraudado al Fisco: Quienes realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o, en general, cualquier maniobra consistente en ardid o engaño, cuya finalidad sea la de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben a ellos por deuda propia, o a terceros u otros sujetos responsables. Los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco. by wp000128 on Noviembre 19, 2010  •  Permalink Posted in Noticias Generales Tagged Buenos Aires, normativa, sellos