rodolfobarbieri.com.ar - Testamento ológrafo









Search Preview

Testamento ológrafo | Rodolfo Martín Barbieri

rodolfobarbieri.com.ar
Testamento ológrafo - Código Civil de la República Argentina. Ley 340 Libro Cuarto. De los derechos reales y personales. Disposiciones comunes Sección primera. De la transmisió...
.com.ar > rodolfobarbieri.com.ar

SEO audit: Content analysis

Language Error! No language localisation is found.
Title Testamento ológrafo | Rodolfo Martín Barbieri
Text / HTML ratio 4 %
Frame Excellent! The website does not use iFrame solutions.
Flash Excellent! The website does not have any flash contents.
Keywords cloud de la el en del testamento se por fecha es testador si al una art las acto lo los Derecho
Keywords consistency
Keyword Content Title Description Headings
de 108
la 86
el 48
en 38
del 35
testamento 33
Headings
H1 H2 H3 H4 H5 H6
1 4 0 0 0 0
Images We found 1 images on this web page.

SEO Keywords (Single)

Keyword Occurrence Density
de 108 5.40 %
la 86 4.30 %
el 48 2.40 %
en 38 1.90 %
del 35 1.75 %
testamento 33 1.65 %
se 25 1.25 %
por 24 1.20 %
fecha 20 1.00 %
es 18 0.90 %
testador 16 0.80 %
si 15 0.75 %
al 13 0.65 %
una 13 0.65 %
art 12 0.60 %
las 12 0.60 %
acto 12 0.60 %
lo 10 0.50 %
los 10 0.50 %
Derecho 9 0.45 %

SEO Keywords (Two Word)

Keyword Occurrence Density
de la 22 1.10 %
la fecha 13 0.65 %
del testador 11 0.55 %
el testamento 11 0.55 %
que la 8 0.40 %
del testamento 8 0.40 %
de Buenos 6 0.30 %
de una 6 0.30 %
que se 6 0.30 %
Buenos Aires 6 0.30 %
el testador 5 0.25 %
no es 5 0.25 %
acto público 5 0.25 %
de un 5 0.25 %
que el 5 0.25 %
a la 5 0.25 %
el acto 4 0.20 %
no perjudica 4 0.20 %
la ley 4 0.20 %
de puño 4 0.20 %

SEO Keywords (Three Word)

Keyword Occurrence Density Possible Spam
de Buenos Aires 5 0.25 % No
de puño y 4 0.20 % No
puño y letra 4 0.20 % No
y letra del 4 0.20 % No
de la fecha 4 0.20 % No
que el testador 3 0.15 % No
y firmado de 3 0.15 % No
Pcia de Buenos 3 0.15 % No
letra del testador 3 0.15 % No
voluntad del testador 3 0.15 % No
firmado de puño 3 0.15 % No
fechado y firmado 3 0.15 % No
no perjudica el 3 0.15 % No
la fecha se 3 0.15 % No
es necesario que 3 0.15 % No
la fecha del 3 0.15 % No
No es necesario 2 0.10 % No
Sucesiones su relación 2 0.10 % No
su relación con 2 0.10 % No
a la ley 2 0.10 % No

SEO Keywords (Four Word)

Keyword Occurrence Density Possible Spam
puño y letra del 4 0.20 % No
de puño y letra 4 0.20 % No
fechado y firmado de 3 0.15 % No
y firmado de puño 3 0.15 % No
firmado de puño y 3 0.15 % No
y letra del testador 3 0.15 % No
El testamento debe ser 2 0.10 % No
Sobre el Derecho Derecho 2 0.10 % No
la prueba de la 2 0.10 % No
no perjudica el acto 2 0.10 % No
Pcia de Buenos Aires 2 0.10 % No
5411 60890447 5411 60890561 2 0.10 % No
la voluntad del testador 2 0.10 % No
Fideicomiso Clubes de campo 2 0.10 % No
No es necesario que 2 0.10 % No
escrito fechado y firmado 2 0.10 % No
el Derecho Derecho Civil 2 0.10 % No
de la Ciudad de 2 0.10 % No
mes y año pero 2 0.10 % No
Sucesiones su relación con 2 0.10 % No

Internal links in - rodolfobarbieri.com.ar

Acerca de
Acerca de | Rodolfo Martín Barbieri
MIA
MIA | Rodolfo Martín Barbieri
API
API | Rodolfo Martín Barbieri
Novedades
Novedades | Rodolfo Martín Barbieri
Currículum (reseña)
Currículum (reseña) | Rodolfo Martín Barbieri
Eventos
Eventos | Rodolfo Martín Barbieri
Locaciones Urbanas
Locaciones Urbanas | Rodolfo Martín Barbieri
Conceptos y Elementos
Conceptos y Elementos | Rodolfo Martín Barbieri
Transmisión
Transmisión | Rodolfo Martín Barbieri
Obligaciones
Obligaciones | Rodolfo Martín Barbieri
Cesión y Sublocación
Cesión y Sublocación | Rodolfo Martín Barbieri
Conclusión
Conclusión | Rodolfo Martín Barbieri
Ley 23.091
Ley 23.091 | Rodolfo Martín Barbieri
Resolución 144/93
Resolución 144/93 | Rodolfo Martín Barbieri
IVA
IVA | Rodolfo Martín Barbieri
Impuesto de Sellos CABA
Impuesto de Sellos CABA | Rodolfo Martín Barbieri
Impuesto de Sellos Pcia. de Buenos Aires
Impuesto de Sellos Pcia. de Buenos Aires | Rodolfo Martín Barbieri
Sobre el Derecho
Sobre el Derecho | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Civil
Derecho Civil | Rodolfo Martín Barbieri
General
General | Rodolfo Martín Barbieri
Firma digital
Firma digital | Rodolfo Martín Barbieri
Obligaciones
Obligaciones | Rodolfo Martín Barbieri
Contratos
Contratos | Rodolfo Martín Barbieri
Fideicomiso
Fideicomiso | Rodolfo Martín Barbieri
Clubes de campo
Clubes de campo | Rodolfo Martín Barbieri
Derechos Reales
Derechos Reales | Rodolfo Martín Barbieri
Títulos Perfectos
Títulos Perfectos | Rodolfo Martín Barbieri
Fideicomiso
Fideicomiso | Rodolfo Martín Barbieri
Clubes de campo
Clubes de campo | Rodolfo Martín Barbieri
Sucesiones
Sucesiones | Rodolfo Martín Barbieri
Sucesiones, su relación con las locaciones urbanas y la actividad de corretaje
Sucesiones, su relación con las locaciones urbanas y la actividad de corretaje | Rodolfo Martín Barbieri
Sucesiones, su relación con la venta de inmuebles y la actividad de corretaje
Sucesiones, su relación con la venta de inmuebles y la actividad de corretaje | Rodolfo Martín Barbieri
Testamento ológrafo
Testamento ológrafo | Rodolfo Martín Barbieri
Testamento por acto público
Testamento por acto público | Rodolfo Martín Barbieri
Testamento cerrado
Testamento cerrado | Rodolfo Martín Barbieri
Albaceas
Albaceas | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Comercial
Derecho Comercial | Rodolfo Martín Barbieri
Corretaje
Corretaje | Rodolfo Martín Barbieri
El Contrato de Corretaje
El Contrato de Corretaje | Rodolfo Martín Barbieri
El encuadre jurídico de la profesión
El encuadre jurídico de la profesión | Rodolfo Martín Barbieri
Su evolución y la Ley 2340 CABA
Su evolución y la Ley 2340 CABA | Rodolfo Martín Barbieri
Sociedad de Corredores
Sociedad de Corredores | Rodolfo Martín Barbieri
Publicidad de venta de inmuebles en dólares
Publicidad de venta de inmuebles en dólares | Rodolfo Martín Barbieri
Incumbencias profesionales
Incumbencias profesionales | Rodolfo Martín Barbieri
Pcia. de Buenos Aires Martilleros y Corredores – Ley 14.085, modificaciones a la ley 10.973
Pcia. de Buenos Aires Martilleros y Corredores – Ley 14.085, modificaciones a la ley 10.973 | Rodolfo Martín Barbieri
Subastas
Subastas | Rodolfo Martín Barbieri
Títulos de Crédito
Títulos de Crédito | Rodolfo Martín Barbieri
Sociedades Comerciales
Sociedades Comerciales | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Empresarial
Derecho Empresarial | Rodolfo Martín Barbieri
Monotributo y fraude laboral
Monotributo y fraude laboral | Rodolfo Martín Barbieri
Procedimiento ante el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos aires
Procedimiento ante el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos aires | Rodolfo Martín Barbieri
Tutela sindical
Tutela sindical | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Administrativo
Derecho Administrativo | Rodolfo Martín Barbieri
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires | Rodolfo Martín Barbieri
Ley 402 de Procedimiento Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Ley 402 de Procedimiento Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires | Rodolfo Martín Barbieri
Procedimiento Administrativo CABA (Dec. 1510/97)
Procedimiento Administrativo CABA (Dec. 1510/97) | Rodolfo Martín Barbieri
Modelos
Modelos | Rodolfo Martín Barbieri
Contrato X
Contrato X | Rodolfo Martín Barbieri
Contacto
Contacto | Rodolfo Martín Barbieri
Ley 3493 CABA, modificatoria de la Ley 2340
Ley 3493 CABA, modificatoria de la Ley 2340 | Rodolfo Martín Barbieri
Nueva normativa de sellos para instrumentos privados pcia. de Buenos Aires
Nueva normativa de sellos para instrumentos privados pcia. de Buenos Aires | Rodolfo Martín Barbieri
Locaciones Urbanas
Locaciones Urbanas | Rodolfo Martín Barbieri
Sobre el Derecho
Sobre el Derecho | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Civil
Derecho Civil | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Comercial
Derecho Comercial | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Empresarial
Derecho Empresarial | Rodolfo Martín Barbieri
Modelos
Modelos | Rodolfo Martín Barbieri

Rodolfobarbieri.com.ar Spined HTML


Testamento ológrafo | Rodolfo Martín Barbieri #91 (sin título) Acerca de MIA API Novedades Currículum (reseña) Eventos Locaciones Urbanas Conceptos y Elementos Transmisión Obligaciones Cesión y Sublocación Conclusión Ley 23.091 Resolución 144/93 IVA Impuesto de Sellos CABA Impuesto de Sellos Pcia. de Buenos Aires Sobre el Derecho DerechoStarchyGeneral Firma digital Obligaciones Contratos Fideicomiso Clubes de campo Derechos Reales Títulos Perfectos Fideicomiso Clubes de campo Sucesiones Sucesiones, su relación con las locaciones urbanas y la actividad de corretaje Sucesiones, su relación con la venta de inmuebles y la actividad de corretaje Testamento ológrafo Testamento por acto público Testamento cerrado Albaceas Derecho Comercial Corretaje El Contrato de Corretaje El encuadre jurídico de la profesión Su evolución y la Ley 2340 CABA Sociedad de Corredores Publicidad de venta de inmuebles en dólares Incumbencias profesionales Pcia. de Buenos Aires Martilleros y Corredores – Ley 14.085, modificaciones a la ley 10.973 Subastas Títulos de Crédito Sociedades Comerciales Derecho Empresarial Monotributo y fraude laboral Procedimiento rates el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos aires Tutela sindical Derecho Administrativo Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Ley 402 de Procedimiento Administrativo rates el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires Procedimiento Administrativo CABA (Dec. 1510/97) Modelos Contrato X Contacto Recent Posts Ley 3493 CABA, modificatoria de la Ley 2340 Nueva normativa de sellos para instrumentos privados pcia. de Buenos Aires Bookmarks Development Blog Documentation Plugins Suggest Ideas Support Forum Themes WordPress Planet Testamento ológrafo CódigoStarchyde la República Argentina. Ley 340 Libro Cuarto. De los derechos reales y personales. Disposiciones comunes Sección primera. De la transmisión de los derechos por muerte de las personas a quienes correspondían Título XII. De las formas de los testamentos Capítulo I. Del testamento ológrafo TESTAMENTO OLOGRAFO Es aquel testamento enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador. Ventajas: a) Significa una garantía de secreto; b) Es una forma cómoda de testar, que no obliga a recurrir al escribano. De modo que el testador puede reflexionar tranquilamente sobre sus disposiciones; c) Es más barato, pues no implica gastos de escritura, ni honorarios de escribano. d) En cuanto a las formalidades que se requieren para su validez basta con que haya sido escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador. Desventajas: a) La destrucción por los herederos legítimos o por las personas a las que beneficiaba un testamento anterior; b) Es más fácil la captación de la voluntad, la violencia y aún la falsificación (toda vez que no interviene un escribano, aunque, en grado menor, estos riesgos podrían darse en el testamento por acto público). Como realizarlo: Debe ser escrito todo entero, fechado y firmado de puño y letra del testador. Importante (la intervención, aunque sea parcial, de un tercero anula el acto). Se trata de poner a salvo la expresión de voluntad del testador y como la intervención de un tercero engendra sospecha, aún cuando lo escrito por este tercero haya sido por orden o a pedido del testador, la ley entonces rates la duda, prefiere considerar al testamento nulo. En relación a las intercalaciones que terceros puedan hacer en un testamento extrañas a la voluntad del testador, (aunque difícil de probar), el testamento no es considerado nulo, pero las intercalaciones si lo son. Esto así, porque es posible que terceros a quienes dicho testamento afecte, y con el propósito de invalidarlo, las realicen con posterioridad de la muerte del testador. El testamento debe ser escrito con caracteres alfabéticos. Las abreviaturas usuales y aún desacostumbradas son admisibles si su sentido es claro. Lo que resulte ilegible se tiene por inválido, pero no perjudica el resto del testamento. Las fechas y cantidades pueden ser escritas en números y no en letras. Es indiferente el medio de escritura empleado, puede ser en tinta o en lápiz; en papel sellado o simple. No se requiere más que un solo ejemplar; pero la redacción en varios no perjudica la validez. En este último supuesto de existir diferencias, el juez es quien resuelve. No se requiere que haya sido redactado en una sola hoja, o en hojas unidas; pueden estar separadas bastando que la firma vaya al pie de la última hoja. El Juez, en tal supuesto deber  apreciar si existe relación intelectual; e hilación entre el final de una hoja y el comienzo de otra. Puede realizarse en un solo acto o en distintos actos, separados entre sí por intérvalos más o menos prolongados. En caso de que el testador redacte su testamento en distintos momentos, puede optar por colocar en cada hoja la fecha en que la misma fue escrita y firmarla, o bien fechar y firmar todas las hojas colocando la fecha del día en que terminó el testamento. Las enmendaduras, correcciones, interlineados o notas marginales no perjudican la validez del testamento si son de puño y letra del causante. No es necesario que el testador las salve al final. Un exceso de correcciones, interlíneas o tachaduras crea una fuerte presunción de que no se trata de un testamento definitivo sino de un proyecto. No es necesario que contenga la declaración formal de que se trata del testamento; basta una clara disposición de los bienes para después de la muerte. Tampoco es necesario que mencione el lugar donde se ha otorgado; así, la indicación errónea o falsa del lugar no perjudica el acto. La exigencia de la fecha se hace necesaria por dos motivos: l- como el testamento posterior revoca al anterior, es indispensable saber cuál de los dos ha de prevalecer. 2- por la fecha se puede decidir si el testador era capaz o no al momento de redactarlo. Ordinariamente la fecha se expresa con indicación de día, mes y año; pero no es indispensable que así se haga si se la suple por otras enunciaciones equivalentes que fijen de manera precisa la fecha del testamento (por ejemplo: Navidad de l999; Viernes Santo de l996; etc). Puede escribirse en letras o números y aún en forma abreviada ( 5-IX-89). Una fecha incompleta puede ser considerada suficiente cuando es el resultado de una simple inadvertencia del testador y existen en el testamento elementos o enunciaciones que la fijan de una manera completa ( art. 3643 C.Civil). Con respecto al testamento en que se expresó el mes y año pero no el día la jurisprudencia entendió que esa fecha no era válida. En contraposición, el art 3643 en relación a la fecha es más tolerante, más flexible y recibe su apoyo de la SCJN. La Cámara Nac. de Apelaciones de Mercedes tam bién declaró válido un testamento donde sólo se había indicado el año. Para Borda hay dos excepciones: a- si dentro del mes en que el testamento está  fechado el testador cayó en interdicción (o ella le fue levantada); b- dentro del mes hay otro testamento del mismo causante, el defecto del día debe considerarse suficiente para la nulidad. En el primer caso, porque no se sabe si lo otorgó siendo capaz, en el segundo porque debe reputarse hecho posteriormente aquél en el cuál la fecha fue expresada en forma completa. FECHA FALSA: La falsedad de la fecha (antedatada o posdatada) por sí misma, no es causa de nulidad. Pero si  cuandoenvuelve un fraude a la ley, si en la verdadera fecha el causante no pudo válidamente otorgar este testamento; y acá  si se admite la prueba de la falsedad y la consiguiente declaración de nulidad. HIPOTESIS: A- que se cuestione la capacidad del testador; B- la existencia de otros testamentos y que se haga necesario establecer la fecha del último; C- que haya sobrevenido alguna causa legal de revocación, por ejemplo: matrimonio del difunto. La falsedad puede surgir del propio cuerpo de escritura, por ejemplo si se aludiera en él a hechos ocurridos después de la fecha o se hubiera redactado en un papel sellado emitido posteriormente, corresponderá la apreciación judicial. Para Borda basta con la demostración de la falsedad para anular el acto, sin que sea dable exigir al impugnante la prueba de la verdadera fecha, que por lo común le será  imposible. Por lo demás, la existencia de una capacidad temporaria o de otros testamentos hace presumir que la falsedad obedece a un propósito de fraude; y este fraude casi siempre provendrá  de terceros que han captado la voluntad del testador. FECHA ERRONEA: Conforme al art. 3643, una fecha errada no perjudica el acto. Se admite la rectificación cuando existan elementos dentro del testamento, y aún por pruebas externas a él (art 3643 in fine). A diferencia de la fecha falsa, en cuyo caso no es necesario probar nada más que la falsedad, aquí el impugnante del testamento deberá  demostrar también la verdadera, si quiere fundar en ella un pedido de nulidad. En la práctica será  muy difícil  de determinar si se trata de una fecha falsa o de una errónea, por lo que en caso de persistir la duda se deberá  considerar que la fecha ha sido errónea y no falsa, porque esta solución es la que más favorece la validez del acto. LUGAR DE LA FECHA: Normalmente se la coloca al comienzo o al final del acto, antes de la firma. Pero también es válida luego de la firma o al márgen del documento. FORMALIDADES SUPERFLUAS: Lo serían por ejemplo, la intervención de testigos; agregar sellos etc (art 3649).- EL TESTAMENTO OLOGRAFO COMO ACTO PUBLICO O COMO ACTO PRIVADO Para parte de la doctrina y Borda es un acto público. El art. 3650 del Código starchy dice que vale como acto público y solemne. Según el art. 3623 los testamentos ológrafos, cerrados y públicos gozan todos de la misma eficacia jurídica; de allí que el testamento ológrafo una vez protocolizado, es un acto público. Puesto que la ley exige esta diligencia previa para que se lo pueda hacer valer (art. 3692). PROTOCOLIZACION: Conforme al art. 3692 sin esta diligencia previa no podrá  iniciarse el juicio testamentario. Tiende a evitar la pérdida o deterioro del testamento, le otorga autenticidad y lo convierte en instrumento público. PROCEDIMIENTO: El testamento debe ser presentado rates el juez del último domicilio del causante (art 3691). La persona que lo presente deberá  ofrecer dos testigos que lo examinen y reconozcan la letra y firma del testador. El juez rubricará  el principio y fin de cada página y ordenará  la protocolización (art 3692). Si el testamento ológrafo estuviera en sobre cerrado, el testamento será  abierto por el juez y luego se procede en la forma antes indicada ( art 3692). El escribano que ha de hacer la protocolización debe ser designado de oficio por el juez. OPOSICION A LA PROTOCOLIZACION: Cumplidos los requisitos formales de fecha, escritura y firma; y reconocido el testamento por los testigos, no es viable la oposición a la protocolización del testamento. Todas las impugnaciones de forma o de fondo contra aquél, deben hacerse luego de cumplida esa diligencia. Es claro que la oposición sería viable si el testamento adoleciere de un defecto sustancial y grosero.- Buscar: Secciones Locaciones Urbanas Sobre el Derecho DerechoStarchyDerecho Comercial Derecho Empresarial Modelos Contactenos (+5411) 6089.0447 (+5411) 6089.0561 2018 - Rodolfo Martín Barbieri - Todos los derechos reservados Barbieri & Fernandez - Estudio Jurídico - Carlos Croce 1492, Banfield Oeste (1828) Buenos Aires, Argentina Tel/Fax: (+5411) 6089.0447 | (+5411) 6089.0561 - Email: estudiobarbierifernandez@gmail.com