Search Preview
Transmisión | Rodolfo Martín Barbieri
rodolfobarbieri.com.arTransmisión - LOCACION DE COSAS II TRANSMISION DE LA LOCACION 1.Transmisión de la locación A.TRANSMISION MORTIS CAUSA El principio: Los derechos y obligaciones que surg...
.com.ar > rodolfobarbieri.com.ar
SEO audit: Content analysis
Language | Error! No language localisation is found. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Title | Transmisión | Rodolfo Martín Barbieri | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Text / HTML ratio | 5 % | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Frame | Excellent! The website does not use iFrame solutions. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Flash | Excellent! The website does not have any flash contents. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Keywords cloud | de la el del en se con art al locatario por locación los Derecho inmueble derecho Buenos las contrato su | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Keywords consistency |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Headings |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Images | We found 1 images on this web page. |
SEO Keywords (Single)
Keyword | Occurrence | Density |
---|---|---|
de | 87 | 4.35 % |
la | 56 | 2.80 % |
el | 40 | 2.00 % |
del | 23 | 1.15 % |
en | 21 | 1.05 % |
se | 14 | 0.70 % |
con | 13 | 0.65 % |
art | 12 | 0.60 % |
al | 12 | 0.60 % |
locatario | 12 | 0.60 % |
por | 12 | 0.60 % |
locación | 11 | 0.55 % |
los | 10 | 0.50 % |
Derecho | 9 | 0.45 % |
inmueble | 8 | 0.40 % |
derecho | 8 | 0.40 % |
Buenos | 7 | 0.35 % |
las | 6 | 0.30 % |
contrato | 6 | 0.30 % |
su | 6 | 0.30 % |
SEO Keywords (Two Word)
Keyword | Occurrence | Density |
---|---|---|
de la | 20 | 1.00 % |
en el | 9 | 0.45 % |
que el | 8 | 0.40 % |
la locación | 8 | 0.40 % |
de Buenos | 6 | 0.30 % |
Buenos Aires | 6 | 0.30 % |
con la | 5 | 0.25 % |
el locatario | 5 | 0.25 % |
del inmueble | 5 | 0.25 % |
a la | 5 | 0.25 % |
el art | 5 | 0.25 % |
no es | 4 | 0.20 % |
la ley | 4 | 0.20 % |
no se | 4 | 0.20 % |
de una | 4 | 0.20 % |
la cosa | 4 | 0.20 % |
en la | 4 | 0.20 % |
ya que | 4 | 0.20 % |
el derecho | 4 | 0.20 % |
se requiere | 3 | 0.15 % |
SEO Keywords (Three Word)
Keyword | Occurrence | Density | Possible Spam |
---|---|---|---|
de Buenos Aires | 5 | 0.25 % | No |
de la locación | 4 | 0.20 % | No |
Pcia de Buenos | 3 | 0.15 % | No |
en la locación | 3 | 0.15 % | No |
en el art | 3 | 0.15 % | No |
de la cosa | 3 | 0.15 % | No |
de la ley | 3 | 0.15 % | No |
Sucesiones su relación | 2 | 0.10 % | No |
la actividad de | 2 | 0.10 % | No |
y la actividad | 2 | 0.10 % | No |
su relación con | 2 | 0.10 % | No |
Fideicomiso Clubes de | 2 | 0.10 % | No |
Clubes de campo | 2 | 0.10 % | No |
muerte de una | 2 | 0.10 % | No |
de una de | 2 | 0.10 % | No |
Derecho Derecho Civil | 2 | 0.10 % | No |
el Derecho Derecho | 2 | 0.10 % | No |
actividad de corretaje | 2 | 0.10 % | No |
no es de | 2 | 0.10 % | No |
con la venta | 2 | 0.10 % | No |
SEO Keywords (Four Word)
Keyword | Occurrence | Density | Possible Spam |
---|---|---|---|
Pcia de Buenos Aires | 2 | 0.10 % | No |
9 de la ley | 2 | 0.10 % | No |
5411 60890447 5411 60890561 | 2 | 0.10 % | No |
Sucesiones su relación con | 2 | 0.10 % | No |
y la actividad de | 2 | 0.10 % | No |
la actividad de corretaje | 2 | 0.10 % | No |
Fideicomiso Clubes de campo | 2 | 0.10 % | No |
Sobre el Derecho Derecho | 2 | 0.10 % | No |
Ciudad de Buenos Aires | 2 | 0.10 % | No |
la Ciudad de Buenos | 2 | 0.10 % | No |
de la Ciudad de | 2 | 0.10 % | No |
muerte de una de | 2 | 0.10 % | No |
de una de las | 2 | 0.10 % | No |
una de las partes | 2 | 0.10 % | No |
el Derecho Derecho Civil | 2 | 0.10 % | No |
art 9 de la | 2 | 0.10 % | No |
no es de orden | 2 | 0.10 % | No |
es de orden público | 2 | 0.10 % | No |
continuar en la locación | 2 | 0.10 % | No |
norma no es de | 2 | 0.10 % | No |
Internal links in - rodolfobarbieri.com.ar
Acerca de | Rodolfo Martín Barbieri
MIA | Rodolfo Martín Barbieri
API | Rodolfo Martín Barbieri
Novedades | Rodolfo Martín Barbieri
Currículum (reseña) | Rodolfo Martín Barbieri
Eventos | Rodolfo Martín Barbieri
Locaciones Urbanas | Rodolfo Martín Barbieri
Conceptos y Elementos | Rodolfo Martín Barbieri
Transmisión | Rodolfo Martín Barbieri
Obligaciones | Rodolfo Martín Barbieri
Cesión y Sublocación | Rodolfo Martín Barbieri
Conclusión | Rodolfo Martín Barbieri
Ley 23.091 | Rodolfo Martín Barbieri
Resolución 144/93 | Rodolfo Martín Barbieri
IVA | Rodolfo Martín Barbieri
Impuesto de Sellos CABA | Rodolfo Martín Barbieri
Impuesto de Sellos Pcia. de Buenos Aires | Rodolfo Martín Barbieri
Sobre el Derecho | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Civil | Rodolfo Martín Barbieri
General | Rodolfo Martín Barbieri
Firma digital | Rodolfo Martín Barbieri
Obligaciones | Rodolfo Martín Barbieri
Contratos | Rodolfo Martín Barbieri
Fideicomiso | Rodolfo Martín Barbieri
Clubes de campo | Rodolfo Martín Barbieri
Derechos Reales | Rodolfo Martín Barbieri
Títulos Perfectos | Rodolfo Martín Barbieri
Fideicomiso | Rodolfo Martín Barbieri
Clubes de campo | Rodolfo Martín Barbieri
Sucesiones | Rodolfo Martín Barbieri
Sucesiones, su relación con las locaciones urbanas y la actividad de corretaje | Rodolfo Martín Barbieri
Sucesiones, su relación con la venta de inmuebles y la actividad de corretaje | Rodolfo Martín Barbieri
Testamento ológrafo | Rodolfo Martín Barbieri
Testamento por acto público | Rodolfo Martín Barbieri
Testamento cerrado | Rodolfo Martín Barbieri
Albaceas | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Comercial | Rodolfo Martín Barbieri
Corretaje | Rodolfo Martín Barbieri
El Contrato de Corretaje | Rodolfo Martín Barbieri
El encuadre jurídico de la profesión | Rodolfo Martín Barbieri
Su evolución y la Ley 2340 CABA | Rodolfo Martín Barbieri
Sociedad de Corredores | Rodolfo Martín Barbieri
Publicidad de venta de inmuebles en dólares | Rodolfo Martín Barbieri
Incumbencias profesionales | Rodolfo Martín Barbieri
Pcia. de Buenos Aires Martilleros y Corredores – Ley 14.085, modificaciones a la ley 10.973 | Rodolfo Martín Barbieri
Subastas | Rodolfo Martín Barbieri
Títulos de Crédito | Rodolfo Martín Barbieri
Sociedades Comerciales | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Empresarial | Rodolfo Martín Barbieri
Monotributo y fraude laboral | Rodolfo Martín Barbieri
Procedimiento ante el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos aires | Rodolfo Martín Barbieri
Tutela sindical | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Administrativo | Rodolfo Martín Barbieri
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires | Rodolfo Martín Barbieri
Ley 402 de Procedimiento Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires | Rodolfo Martín Barbieri
Procedimiento Administrativo CABA (Dec. 1510/97) | Rodolfo Martín Barbieri
Modelos | Rodolfo Martín Barbieri
Contrato X | Rodolfo Martín Barbieri
Contacto | Rodolfo Martín Barbieri
Ley 3493 CABA, modificatoria de la Ley 2340 | Rodolfo Martín Barbieri
Nueva normativa de sellos para instrumentos privados pcia. de Buenos Aires | Rodolfo Martín Barbieri
Locaciones Urbanas | Rodolfo Martín Barbieri
Sobre el Derecho | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Civil | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Comercial | Rodolfo Martín Barbieri
Derecho Empresarial | Rodolfo Martín Barbieri
Modelos | Rodolfo Martín Barbieri
Rodolfobarbieri.com.ar Spined HTML
Transmisión | Rodolfo Martín Barbieri #91 (sin título) Acerca de MIA API Novedades Currículum (reseña) Eventos Locaciones Urbanas Conceptos y Elementos Transmisión Obligaciones Cesión y Sublocación Conclusión Ley 23.091 Resolución 144/93 IVA Impuesto de Sellos CABA Impuesto de Sellos Pcia. de Buenos Aires Sobre el Derecho Derecho Civil General Firma digital Obligaciones Contratos Fideicomiso Clubes de campo Derechos Reales Títulos Perfectos Fideicomiso Clubes de campo Sucesiones Sucesiones, su relación con las locaciones urbanas y la actividad de corretaje Sucesiones, su relación con la venta de inmuebles y la actividad de corretaje Testamento ológrafo Testamento por acto público Testamento cerrado Albaceas Derecho Comercial Corretaje El Contrato de Corretaje El encuadre jurídico de la profesión Su evolución y la Ley 2340 CABA Sociedad de Corredores Publicidad de venta de inmuebles en dólares Incumbencias profesionales Pcia. de Buenos Aires Martilleros y Corredores – Ley 14.085, modificaciones a la ley 10.973 Subastas Títulos de Crédito Sociedades Comerciales Derecho Empresarial Monotributo y fraude laboral Procedimiento rates el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos aires Tutela sindical Derecho Administrativo Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Ley 402 de Procedimiento Administrativo rates el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires Procedimiento Administrativo CABA (Dec. 1510/97) Modelos Contrato X Contacto Recent Posts Ley 3493 CABA, modificatoria de la Ley 2340 Nueva normativa de sellos para instrumentos privados pcia. de Buenos Aires Bookmarks Development Blog Documentation Plugins Suggest Ideas Support Forum Themes WordPress Planet Transmisión LOCACION DE COSAS II TRANSMISION DE LA LOCACION 1.Transmisión de la locación A.TRANSMISION MORTIS CAUSA El principio: Los derechos y obligaciones que surgen del contrato pasan a los herederos del locador y del locatario (art. 1496 C. Cív.). Esto implica que el contrato, en principio, no se extingue por la muerte de una de las partes. Aunque esta norma no es de orden público, y por ende, las partes pueden establecer que los derechos y obligaciones recíprocos se extingan con la muerte sea del locador o del locatario (con ciertas limitaciones). A través de los años y por aplicación de leyes de prórroga locativa se fue desvirtuando la norma contenida en el art. 1496 con relación al locatario. Sus derechos ya no se transmiten a sus herederos o legatarios de parte alícuota, sino a “las personas que hubieran recibido trato familiar del inquilino”. Principio que quedó luego definitivamente receptado por el art. 9 de la ley 23091; que extiende este efecto también al supuesto de abandono de la locación por el locatario, siempre que el abandono derive de circunstancias imprevistas y con un resultado asimilable al deceso mencionado. Para el caso de litigio, la jurisprudencia mayoritaria estableció que quien pretende continuar en la locación como locatario rates las circunstancias previstas en el art. 9 de la ley de locaciones, debe integrar la litis con el inquilino (en caso de abandono) y con sus presuntos herederos (litisconsorcio necesario), ya que el derecho de quien pretende erigirse como continuador en la locación puede ir en desmedro del que le corresponde al inquilino y sus sucesores a título universal. En cualquier supuesto, se aprecia siempre la estabilidad o permanencia por un lapso de tiempo más o menos prolongado de la relación o trato familiar del peticionante con el locatario para que resulte viable la pretensión de continuar en la locación. B. TRANSMISION POR ACTOS ENTRE VIVOS Enajenación de la cosa locada: En el derecho romano y en las antiguas legislaciones española y francesa, el derecho del locatario se extinguía con la venta del inmueble locado; a lo sumo le asistía a éste último un derecho de reclamar daños y perjuicios de su locador. Este principio cambió en el derecho moderno, ya que la enajenación del inmueble no afecta el contrato y el locatario tiene derecho a seguir en el uso y goce de la cosa por todo el término convenido (art. 1498 C. Cív.; SCBA, 11/9/84, ED, 117-653). Para que funcione esta defensa del arrendatario frente al comprador se requiere: a) Que se trate de un contrato de plazo no vencido, ya sea que el plazo fuese legal o convencional. b) También se requiere, en el supuesto de haber contrato escrito, que el mismo tenga fecha cierta (por aplicación del art. 1034 del C. Cív.). El sellado produce este efecto, del mismo modo que los supuestos contenidos en el art. 1035 del Código citado (su presentación en juicio u otra repartición pública si queda archivado, reconocimiento rates escribano y dos testigos que lo firmaren, transcripción en un registro público, muerte de una de las partes o testigos). Si se prueba que el comprador tenía cono cimiento de la locación al adquirir el inmueble no se requiere la fecha cierta. Es importante destacar que pese a que el comprador debe respetar la continuación de la locación, es necesario que tome posesión del inmueble de manera real, y no meramente instrumental. Es decir, que no es suficiente la mención en la escritura, debe constituirse en el inmueble y anoticiar de la transmisión al locatario. La jurisprudencia estableció que no procede la acción de desalojo de quien posee título de propietario si no demuestra haber tomado “la tradición efectiva del inmueble”, ya que no es lo mismo tener “un derecho a la posesión de la cosa” que tener la posesión efectiva de ella. Además corresponde que el locatario abone los alquileres al enajenante hasta estar notificado de la tradición de la cosa, y a partir de allí corresponde que los abone al comprador de la finca. Existen excepciones a la regla del art. 1498: a) Cuando en el contrato de locación se hubiere estipulado expresamente ese efecto (la norma no es de orden público), respetando por supuesto el plazo mínimo legal; b) cuando la cosa ha sido expropiada, sin perjuicio del derecho de indemnización que asiste al locatario; c) cuando el locatario es de fecha posterior a la constitución de una hipoteca, ya que si fuese de fecha anterior, no se lo podrá desalojar ni solicitar la venta judicial del inmueble libre de ocupantes (el art. 54 de la ley 24441 permite el lanzamiento de los ocupantes del inmueble de modo anticipado a la subasta, sin hacer distinción alguna). En los demás supuestos de subasta de inmuebles, si en el edicto se indicó la existencia de los inquilinos, el adquirente deberá respetar la locación concertada (art. 1498). “La locación no debe ser posterior al remate, si bien el ejecutado no cae en incapacidad jurídica por la subasta de un inmueble de su propiedad, tampoco puede trabar la posesión del adquirente con la concertación de una locación posterior al remate, con más razón si el bien fue subastado con la aclaración de que estaba ocupado por el ejecutado y su familia, y no arrendado a una tercera persona” (SCBA, 27/9/77, DJBA, 113-107; art. 589 CPCN y art. 588 CPCC). Buscar: Secciones Locaciones Urbanas Sobre el Derecho Derecho Civil Derecho Comercial Derecho Empresarial Modelos Contactenos (+5411) 6089.0447 (+5411) 6089.0561 2018 - Rodolfo Martín Barbieri - Todos los derechos reservados Barbieri & Fernandez - Estudio Jurídico - Carlos Croce 1492, Banfield Oeste (1828) Buenos Aires, Argentina Tel/Fax: (+5411) 6089.0447 | (+5411) 6089.0561 - Email: estudiobarbierifernandez@gmail.com